La pintada corresponde a una interna política gremial correspondiente a las venideras elecciones por el Sindicato Petrolero. En este sentido, la Secretaria del Área, Claudia Rearte, mantuvo de inmediato contacto con una de las artistas que pintó el mural, Violeta Aragón, para manifestarle su apoyo y que desde la Secretaria se harán las gestiones correspondientes para que se logre sancionar a los autores de esta pintada partidaria gremial.
En este contexto, señaló que "es una absoluta tristeza que no se respete el patrimonio cultural de nuestra ciudad por tal motivo, desde la Secretaría de Cultura, vamos a realizar las acciones pertinentes para que se aplique la ordenanza municipal número 5930 promulgada en el año 2014″.
Además porque este tipo de hechos se han repetido en otras obras y murales, "así se sentará un precedente con respecto a este tipo de actos, donde no se respeta el patrimonio cultural de nuestra ciudad». Se trata de un hecho muy grave que atenta principalmente contra la laboriosa y difícil lucha del pueblo argentino por “Memoria, Verdad y Justicia”. Entendiendo que ninguna coyuntura electoral, ni de otra naturaleza, puede justificar un hecho semejante.
Asimismo, la Secretaria mantuvo contacto con el referente de campaña de la Agrupación, quien aceptó el error, pero al que también se le informó que se van a realizar las pertinentes acciones para que se aplique la sanción que corresponde a través de la ordenanza 5930.
Además para la semana venidera se tiene previsto concretar una reunión urgente, con distintos artistas de la localidad para tomar acción directa con este tipo de hechos.
Ordenanza
Cabe destacar que la ordenanza 5930 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante en el año 2014, tiene como fin regular la colocación de afiches, pasacalles, pintadas de muro, sean con fines, políticos, publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.
Con el fin de proteger el uso del espacio público, debiendo la actividad publicitaria, comercial, propaganda política, informativa y / o cualquier tipo de difusión respetar los valores patrimoniales y de preservación ecológica, arquitectónica y urbana de la localidad.
Asimismo en el artículo 5, se fija que la infracción a la presente ordenanza será pasible de multas, en una primera acción al canon correspondiente a 3.000 módulos.